RUIDOS, NO GRACIAS

EL RUIDO ESE INSOPORTABLE E INDESEABLE COMPAÑERO EN LA CIUDAD

 

 

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EL RINCÓN DEL DERECHO - RUIDOS NO, GRACIAS...

 

A mis estimados vecinos:

 

Uno de los temas más importantes a la hora de tener una convivencia positiva, es el respeto a los derechos de los demás, sobre todo cuando se vive en una comunidad de vecinos. 

Son muchos los factores que pueden perturbar esta convivencia, pero uno de los más frecuentes es la contaminación acústica, esos ruidos molestos. A veces  la insolidaridad que se puede producir, cuando se cierra la puerta de una casa, y alguno se cree que en la misma tiene todos los derechos de una propiedad privada y ninguna obligación, importándole muy poco los que viven a su alrededor y generando molestias, que según su intensidad y horario pueden ser asumibles, o podemos estar dentro de una conducta antisocial e incluso  punible.

Esos vecinos que tienen la música a todo volumen, o que los fines de semana convierten su casa en una discoteca, aquellos que su vivienda parece un taller, o los que están permanentemente en obras. Por cierto, los ruidos inesperados son mucho más molestos, por ello, la comunicación a los vecinos de las obras que se van a realizar, el tiempo y horario de las mismas es una buena medida para mitigar esos ruidos  a veces inevitables. ¿Quién no ha tenido que soportar este tipo de molestias?  ¡Cómo fastidia que te destrocen  la siesta! Pero sobre todo, ¡qué duro es tener que ir a trabajar sin el descanso necesario por culpa de terceros irresponsables!

Nuestra legislación y jurisprudencia reconoce el  derecho al silencio, al descanso, a la tranquilidad, a la convivencia pacífica, protección desde normas internaciones basadas en la propia declaración universal de los derechos humanos,  en el artículo 18 de Constitución y con el que se empieza el proceso el art 7.2 de la LPH “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario...”

Según la gravedad de la infracción y tipificación de la misma, se puede seguir contra el infractor, primero el requerimiento y después la vía administrativa, civil, e incluso penal.

 

Los Ayuntamiento  dispone suelen tener una  ordenanza específica en materia de ruidos, cuando no existe la misma es de aplicación la legislación de CC.AA., Así en País Vasco  es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 222 de 16/11/2012).

En general, los municipios permiten hacer ruido de lunes a viernes, de 8:00 a 21:00. La mayor parte de normativas municipales del ruido establecen, por lo general, un límite de 35-45 decibelios durante el horario diurno y de 30 en las horas de noche. El ruido continuado por encima de 85 decibelios puede ser pausar lesiones permanentes, hipoacusia.

Por último, existen muchas fuentes de ruido, es conveniente el cumplimiento de las normas y la realización de mapas de los mismos por parte de las administraciones públicas, y paliar en lo posible ese elemento distorsionador.  

También hay cosas que dependen de nosotros, como la disminución de esa posible contaminación acústica que podemos emitir en nuestro entorno. Sin duda alguna, muchas veces la mejor norma es saber convivir.

Ruidos no, gracias...

 


 

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